05 OCT.
Si soy Freelancer, ¿qué onda con el SAT?

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Escuchar sobre el SAT, Hacienda o impuestos nos asusta, pues creemos que es algo muy complicado y no siempre entendemos qué se tiene que hacer. La realidad, es que es nuestra responsabilidad estar al pendiente, conocer sobre el tema y cumplir como ciudadanos.

Lo principal es entender ¿por qué me tengo que dar de alta en el SAT? Desde que recibimos nuestro primer pago por algún proyecto o nuestro primer salario, debemos acercarnos al SAT para cumplir con nuestras obligaciones fiscales como parte de esta sociedad. Viéndolo de una manera más práctica, es necesario darnos de alta ya que nuestros clientes nos solicitarán facturas y recibos para comprobar sus gastos. Si no estamos registrados en el SAT, no será posible cumplir con estos requisitos y perderemos oportunidades y futuros clientes.

Ahora, ¿cómo nos registramos? Se debe hacer una cita en el sitio web del SAT, es muy sencillo llenar tu información personal con tus documentos a la mano y al finalizar, te indicará la oficina más cercana a ti. Necesitarás: acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC y tu cita impresa para asistir. Es muy importante llevar una memoria USB para que puedas guardar los documentos que te entregarán ahí.

La primera duda para registrarse en el SAT es cuál el régimen en el que debemos estar y qué características debemos de cumplir. Para identificarlo primero pregúntate: ¿Qué persona seré para el SAT?, ¿cuál será mi actividad económica?, ¿cuánto espero ganar de ella? Así podrás elegir entre los tres regímenes que existen para los freelancers o profesionales independientes:

1. Persona física con actividad empresarial:

Las personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia. Estas personas deben tener un título profesional (abogados, médicos, contadores, etc.).

2. Régimen con incorporación fiscal (RIF)

Las personas que realizan actividades empresariales, venden o rentan bienes o prestan servicios. Estas personas no requieren de un título profesional y deben de tener una facturación anual menor de 2 millones de pesos. Esta es una buena opción para quienes están iniciando su actividad económica pues el primer año no pagas impuestos.

3. Enajenación.

Las personas que transmiten una propiedad a través de una venta o permuta.

Una vez registrado en el SAT, necesitarás tener siempre cerca archivos que te ayudarán a vivir fiscalmente:

  • FIEL: Es tu firma electrónica, el conjunto de datos para comprobar tu identidad digitalmente. Este archivo lo guardarás en una USB y es muy importante que lo conserves en un lugar seguro.
  • Sello: Es un archivo digital con datos que sirve como elemento de seguridad para prevenir falsificación.
  • Buzón tributario: El medio por el cual el SAT se puede comunicar contigo de manera oficial y segura.
  • Carátula: Es un documento donde podrás encontrar tu información como nombre, RFC, régimen fiscal, fechas para declarar impuestos, etc.

Hasta este punto, esos pasos son muy sencillos para hacerlos tú mismo o si algo se te complica, puedes pedir asesoría en el SAT. La pregunta que sigue es ¿debería contratar un contador que lleve mis movimientos? La realidad es que depende del volumen de facturas que generes, pues si es bajo, te conviene tener el control en esta parte. La página del SAT está diseñada para que tu mismo puedas llevar tu contabilidad, la clave es perder el miedo y tomar el control de tu dinero.

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Lidh

Experta en finanzas